CLUB DE AMIGOS DEL 2CV DE BURGOS
Apartado de Correos 585
09080 - BURGOS


EL ASOCIACIONISMO EN EL MUNDO DEL MOTOR
CLUBES EN ESPAÑA

CLUBES DEL 2CV EN ESPAÑA

CLUBES DEL 2CV EN EL RESTO DEL MUNDO

TARJETA DE PRESENTACIÓN

NUESTRO LOGOTIPO

ASPECTOS LEGALES

ESTATUTOS DEL CLUB DE AMIGOS DEL 2CV DE BURGOS

LOS VEHÍCULOS DE NUESTRO CLUB

EPÍLOGO

arribaEL ASOCIACIONISMO EN EL MUNDO DEL MOTOR
El fenómeno del asociacionismo en el mundo del motor arranca hace varios años. Se produce desde el momento en que unas personas con una afición común se reúnen y se constituyen en asociación con fines diversos como pueden ser el servir de vínculo de unión entre personas con aficiones comunes, organizar actividades de carácter lúdico y deportivas: concentraciones, excursiones, etc., el intercambio de información sobre mecánica y documentos, compra-venta de vehículos, y el asesoramiento en trámites legales, mecánica, repuestos, etc.

arribaCLUBES EN ESPAÑA
Hoy en día existen en España unas 380 asociaciones de este tipo, de las cuales aproximadamente 90 son de motocicletas y 290 de automóviles.
Dentro de los clubes de coches hay dos grandes tipos: los que admiten cualquier tipo de marca y modelo, a veces con alguna característica específica de origen, antigüedad u otra, (unos 140) y los que se dedican a marcas o modelos concretos (unos 150). De estos, aproximadamente una veintena se dedican al Citroën 2CV y sus derivados. Estos clubes los encontramos repartidos por todo el territorio nacional.



arribaCLUBES DEL 2CV EN ESPAÑA
Este es el listado de los Clubes dedicados al Citroën 2CV con la provincia donde está su sede:

arribaCLUBES DEL 2CV EN EL RESTO DEL MUNDO
En el resto del mundo el fenómeno doscaballista es bastante más antiguo que en España. En el caso concreto de nuestro continente el club más antiguo se funda en Ámsterdam en 1956. Lógicamente es en la patria de nuestro amigo, Francia, donde los clubes dedicados a él son más numerosos.

arribaTARJETA DE PRESENTACIÓN
El Club de Amigos del 2CV de Burgos es una asociación sin ánimo de lucro, cuya filosofía es divertirse compartiendo una misma afición, convivir e intercambiar información.
Para ser fieles a dicha filosofía se organizan periódicamente diferentes actividades como excursiones, concentraciones, etc.
Disponemos además de asesoramiento técnico, mecánico y de un experto en la localización de repuestos a unos precios muy competitivos, que nos permitirá mantener nuestro bicilíndrico como el primer día.
Si estas interesado/a en formar parte del Club, o deseas obtener más información, no dudes ni por un instante el contactar con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios:
Correo electrónico: club2cvburgos@circulopyme.com.
Dirección postal: Apartado de Correos 585 - 09080 - BURGOS.
Teléfono: 617-762-904

arribaNUESTRO LOGOTIPO
Como puede deducirse de nuestro nombre, somos un club burgalés. Estamos radicados en la Ciudad de Burgos, pero nuestro ámbito territorial de actuación se extiende a toda la Provincia de Burgos, y así está plasmado en nuestros estatutos. Para hacer honor a este hecho que para nosotros es un orgullo, en nuestro logotipo está como figura primordial junto al Citroën 2CV el héroe burgalés Rodrigo Díaz de Vivar. La celebérrima estatua del Cid Campeador situada en la plaza burgalesa de Mío Cid nos sirvió de base para elegir nuestra seña de identidad, duplicando la figura de Babieca, para inspirar la idea de los 2 caballos, por los que es conocido el objeto de nuestra afición. Quiere esto decir que en nuestro ánimo se funden dos conceptos muy queridos para todos nosotros: Burgos y el 2CV. Por donde quiera que vayamos con nuestro Club fomentaremos el conocimiento de ambas ideas en la seguridad de que cuando algo es bien conocido se aprecia más y se incrementa el cariño hacia ello.

arribaASPECTOS LEGALES
El Club de Amigos del 2CV de Burgos es una asociación que se engloba en el ámbito de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La fundación de nuestro Club tuvo lugar el 4 de octubre de 2002, y mediante resolución de la Junta de Castilla y León de 30 de octubre de 2002, tuvo lugar la inscripción del Club de Amigos del 2CV de Burgos en el Registro de Asociaciones de la citada Comunidad Autónoma con el número 0003247 de la sección Primera. Mediante la misma resolución se dio el visado a los estatutos por los que se rige nuestro Club.

arribaESTATUTOS DEL CLUB DE AMIGOS DEL 2CV DE BURGOS

TITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.- Denominación, régimen legal

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye en Burgos y con la denominación de "Club de Amigos del 2CV de Burgos" una Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2.- Fines

1.-Son fines de la Asociación:
a. Servir de vínculo de unión entre personas con aficiones comunes.
b. Organizar actividades de carácter lúdico y deportivas: concentraciones, excursiones, etc.
c. El intercambio de información sobre mecánica, documentos, compra-venta de vehículos, asesoramiento en trámites legales, mecánica, repuestos, etc.
d. Fomentar que todas las personas que posean vehículos de estas características los conserven.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades.
a. Periódicamente se reunirán todos los socios que lo deseen en la sede del club para cambiar impresiones.
b. Se organizarán concentraciones y excursiones, incluso con los miembros de otros clubes con las mismas aficiones.
c. Se tratará de solucionar los diferentes problemas mecánicos que puedan presentar los vehículos de los socios aplicando los conocimientos que vayan adquiriendo los mismos.
3.-Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- Domicilio

La Asociación tendrá su domicilio social en C/ Francisco Salinas, nº44, 2A de Burgos.

Artículo 4.- Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la provincia de Burgos.

TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5.- Clases y principios

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo.

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7.- Clases de Sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a. La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
b. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 8.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a. Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d. Modificación de Estatutos.
e. Disolución de la entidad.
f. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10.- Competencias

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para ésta última.
d. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y en su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las Cuentas Anuales aprobadas en Asamblea.
g. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e. Constitución de federaciones o integración en ellas.
f. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Artículo 11.- Obligatoriedad de los Acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja por:
a. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.
b. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c. Por expiración del mandato.

Artículo 13.- Elección de cargos

1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria , que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14.- Sesiones

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el Sr. Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15.- Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e. Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16.- Presidente. Competencias

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.
b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias

Son facultades del Vicepresidente:
a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.- Secretario. Competencias

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19.- Tesorero. Competencias

Corresponde al Tesorero:
a. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
c. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d. Llevar inventario de bienes si los hubiera.

Artículo 20.- Vocales. Competencias

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 21.- Requisitos

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23.- Derechos de los Socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:
a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 24.- Deberes de los socios

Los socios tendrán los siguientes deberes:
a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25.- Bajas

Se podrá perder la condición de socio:
a. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26.- Régimen Disciplinario

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27.- Patrimonio

El patrimonio fundacional inicial de la Asociación es de 30 Euros
Ingresos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.
b. Los donativos o aportaciones que reciba.
c. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
d. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
e. Cualquier recurso lícito.

Artículo 28.- Cuotas

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.
2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.- Disolución

La Asociación se disolverá:
a. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c. Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.- Liquidación

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente para fines culturales.

CAPÍTULO VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.- Reforma de los Estatutos

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En Burgos, a cuatro de octubre de dos mil dos.


arribaLOS VEHÍCULOS DE NUESTRO CLUB
El Club de Amigos del 2CV de Burgos no sólo engloba al propio Citroën 2CV, sino que se extiende también a aquellos derivados del mismo que conservaron sus características básicas. Estos vehículos Citroën son el Dyane 6, el Mehari y el Ami en cualquiera de sus versiones. Existieron también otros modelos bicilíndricos con las carrocerías del Citroën LNA y del Citroën Visa.

Asimismo, también se incluyen como integrantes del Club todas las versiones furgoneta quese han fabricado partiendo tanto del Citroën 2CV como del Citroën Dyane 6.



arriba EPÍLOGO
Si te interesa vivir este mundo no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Disfrutarás muchísimo y colaborarás a que estos vehículos no desaparezcan de nuestras carreteras. Debemos tener en cuenta que todos los automóviles clásicos (incluidos por supuesto los que son objeto de nuestro Club), forman parte de nuestro patrimonio cultural e histórico, y todos los esfuerzos que vayan encaminados a que este patrimonio perdure a lo largo del tiempo serán sin duda agradecidos por las generaciones futuras, pues tendrán la oportunidad de seguir admirando unas auténticas obras de arte
Además no hay que olvidar que la vida es una partida de ajedrez, y milites en el bando negro o en el bando blanco, te interesará contar con DOS CABALLOS.