| EL
ASOCIACIONISMO EN EL MUNDO DEL MOTOR
CLUBES EN ESPAÑA
CLUBES DEL 2CV EN ESPAÑA
CLUBES DEL 2CV EN EL RESTO DEL MUNDO
TARJETA DE PRESENTACIÓN
NUESTRO LOGOTIPO
ASPECTOS LEGALES
ESTATUTOS DEL CLUB DE AMIGOS DEL 2CV DE BURGOS
LOS VEHÍCULOS DE NUESTRO CLUB
EPÍLOGO
EL
ASOCIACIONISMO EN EL MUNDO DEL MOTOR
El
fenómeno del asociacionismo en el mundo del motor arranca hace
varios años. Se produce desde el momento en que unas personas
con una afición común se reúnen y se constituyen
en asociación con fines diversos como pueden ser el servir de
vínculo de unión entre personas con aficiones comunes,
organizar actividades de carácter lúdico y deportivas:
concentraciones, excursiones, etc., el intercambio de información
sobre mecánica y documentos, compra-venta de vehículos,
y el asesoramiento en trámites legales, mecánica, repuestos,
etc.
CLUBES
EN ESPAÑA
Hoy
en día existen en España unas 380 asociaciones de este
tipo, de las cuales aproximadamente 90 son de motocicletas y 290 de
automóviles.
Dentro de los clubes de coches hay dos grandes tipos: los que admiten
cualquier tipo de marca y modelo, a veces con alguna característica
específica de origen, antigüedad u otra, (unos 140) y los
que se dedican a marcas o modelos concretos (unos 150). De estos, aproximadamente
una veintena se dedican al Citroën 2CV y sus derivados. Estos clubes
los encontramos repartidos por todo el territorio nacional.
CLUBES
DEL 2CV EN ESPAÑA
Este es el listado de los Clubes dedicados al Citroën 2CV con la
provincia donde está su sede:
CLUBES
DEL 2CV EN EL RESTO DEL MUNDO
En
el resto del mundo el fenómeno doscaballista es bastante más
antiguo que en España. En el caso concreto de nuestro continente
el club más antiguo se funda en Ámsterdam en 1956. Lógicamente
es en la patria de nuestro amigo, Francia, donde los clubes dedicados
a él son más numerosos.
TARJETA
DE PRESENTACIÓN
El
Club de Amigos del 2CV de Burgos es una asociación sin ánimo
de lucro, cuya filosofía es divertirse compartiendo una misma
afición, convivir e intercambiar información.
Para ser fieles a dicha filosofía se organizan periódicamente
diferentes actividades como excursiones, concentraciones, etc.
Disponemos además de asesoramiento técnico, mecánico
y de un experto en la localización de repuestos a unos precios
muy competitivos, que nos permitirá mantener nuestro bicilíndrico
como el primer día.
Si estas interesado/a en formar parte del Club, o deseas obtener más
información, no dudes ni por un instante el contactar con nosotros
a través de cualquiera de los siguientes medios:
Correo electrónico: club2cvburgos@circulopyme.com.
Dirección postal: Apartado de Correos 585 - 09080 - BURGOS.
Teléfono: 617-762-904
NUESTRO
LOGOTIPO
Como
puede deducirse de nuestro nombre, somos un club burgalés. Estamos
radicados en la Ciudad de Burgos, pero nuestro ámbito territorial
de actuación se extiende a toda la Provincia de Burgos, y así
está plasmado en nuestros estatutos. Para hacer honor a este
hecho que para nosotros es un orgullo, en nuestro logotipo está
como figura primordial junto al Citroën 2CV el héroe burgalés
Rodrigo Díaz de Vivar. La celebérrima estatua del Cid
Campeador situada en la plaza burgalesa de Mío Cid nos sirvió
de base para elegir nuestra seña de identidad, duplicando la
figura de Babieca, para inspirar la idea de los 2 caballos, por los
que es conocido el objeto de nuestra afición. Quiere esto decir
que en nuestro ánimo se funden dos conceptos muy queridos para
todos nosotros: Burgos y el 2CV. Por donde quiera que vayamos con nuestro
Club fomentaremos el conocimiento de ambas ideas en la seguridad de
que cuando algo es bien conocido se aprecia más y se incrementa
el cariño hacia ello.
ASPECTOS
LEGALES
El Club de Amigos del 2CV de Burgos es una asociación que se
engloba en el ámbito de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La fundación de nuestro Club tuvo lugar el 4 de octubre de 2002,
y mediante resolución de la Junta de Castilla y León de
30 de octubre de 2002, tuvo lugar la inscripción del Club de
Amigos del 2CV de Burgos en el Registro de Asociaciones de la citada
Comunidad Autónoma con el número 0003247 de la sección
Primera. Mediante la misma resolución se dio el visado a los
estatutos por los que se rige nuestro Club.
ESTATUTOS
DEL CLUB DE AMIGOS DEL 2CV DE BURGOS
TITULO I: DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.-
Denominación, régimen legal
1.- Al
amparo del artículo 22 de la Constitución Española
se constituye en Burgos y con la denominación de "Club de
Amigos del 2CV de Burgos" una Asociación que tendrá,
con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido
por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera
de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación.
3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II: FINES Y
ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2.-
Fines
1.-Son
fines de la Asociación:
a. Servir de vínculo de unión entre personas con
aficiones comunes.
b. Organizar actividades de carácter lúdico y deportivas:
concentraciones, excursiones, etc.
c. El intercambio de información sobre mecánica,
documentos, compra-venta de vehículos, asesoramiento en trámites
legales, mecánica, repuestos, etc.
d. Fomentar que todas las personas que posean vehículos
de estas características los conserven.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades.
a. Periódicamente se reunirán todos los socios
que lo deseen en la sede del club para cambiar impresiones.
b. Se organizarán concentraciones y excursiones, incluso
con los miembros de otros clubes con las mismas aficiones.
c. Se tratará de solucionar los diferentes problemas mecánicos
que puedan presentar los vehículos de los socios aplicando los
conocimientos que vayan adquiriendo los mismos.
3.-Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes,
ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo.
TITULO III: DOMICILIO
Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.-
Domicilio
La Asociación
tendrá su domicilio social en C/ Francisco Salinas, nº44,
2A de Burgos.
Artículo 4.-
Ámbito territorial
El ámbito
territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente
sus actividades se extiende a la provincia de Burgos.
TITULO IV: ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I:
CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5.-
Clases y principios
1.- Los
órganos de gobierno y representación de la Asociación
son:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán
organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen
convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación
deberá ser democrático, con respecto al pluralismo.
CAPÍTULO II:
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.-
Composición
La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación
y estará integrada por todos los socios.
Artículo 7.-
Clases de Sesiones
Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a. La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente
una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio.
b. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando
la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima
parte de los socios.
Artículo 8.-
Convocatoria
Las convocatorias
de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el
orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 9.-
Quórum de asistencia y votaciones
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria
en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas
que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco
ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de éstas, para:
a. Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones
o integrarse en ellas.
c. Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
d. Modificación de Estatutos.
e. Disolución de la entidad.
f. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos
de representación.
Artículo 10.-
Competencias
1.- Son
competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de
bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos
será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente
designado para ésta última.
d. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
e. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias
y en su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias,
fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros
de los órganos de representación. Requerirá acuerdo
de modificación de Estatutos y que conste en las Cuentas Anuales
aprobadas en Asamblea.
g. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta
Directiva.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento
de liquidadores.
d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e. Constitución de federaciones o integración en
ellas.
f. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
Artículo 11.-
Obligatoriedad de los Acuerdos
Los acuerdos
adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos
los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro
de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO
III: JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12.- Composición
La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
los vocales que determine la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios.
Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja por:
a. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano
de representación.
b. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c. Por expiración del mandato.
Artículo 13.-
Elección de cargos
1.- Los
cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un
año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria
mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta
la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria
, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los
designados provisionalmente.
Artículo 14.-
Sesiones
1.- La
Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su
Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría
simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate,
el voto del Presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole
de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados
a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados pero
sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos
que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el Sr. Secretario, con el
visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15.-
Competencias
Las facultades
de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general
a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas Anuales.
d. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e. Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
Artículo 16.-
Presidente. Competencias
Son atribuciones
del Presidente de la Asociación:
a. Ostentar la representación legal de la Asociación
ante toda clase de Organismos públicos o privados.
b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra.
c. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación,
previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
f. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17.-
Vicepresidente. Competencias
Son facultades
del Vicepresidente:
a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o
cese.
b. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18.-
Secretario. Competencias
El Secretario
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a
los Registros correspondientes, así como la presentación
de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19.-
Tesorero. Competencias
Corresponde
al Tesorero:
a. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y
llevar en orden los libros de contabilidad.
b. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación
para su aprobación por la Asamblea General
c. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
d. Llevar inventario de bienes si los hubiera.
Artículo 20.-
Vocales. Competencias
Los vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
CAPÍTULO IV:
SOCIOS
Artículo 21.-
Requisitos
Pueden
ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad
de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines
de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste
la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento
de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada
momento.
Artículo 22.-
Clases de Socios
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a. Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b. Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea
General.
Artículo 23.-
Derechos de los Socios
Los socios
tendrán los siguientes derechos:
a. Participar en las actividades de la Asociación y en
los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho
a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con
los Estatutos.
b. A ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación, de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c. A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo
29 del presente estatuto, a través de los órganos de representación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Artículo 24.-
Deberes de los socios
Los socios
tendrán los siguientes deberes:
a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 25.-
Bajas
Se podrá
perder la condición de socio:
a. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de
socio.
b. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines
de la Asociación.
c. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo 26.-
Régimen Disciplinario
El socio
que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que
su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación
será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del
que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que
resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la
Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal
de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V:
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27.-
Patrimonio
El patrimonio
fundacional inicial de la Asociación es de 30 Euros
Ingresos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a. Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.
b. Los donativos o aportaciones que reciba.
c. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal
por parte de los socios o de terceras personas.
d. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración
estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la
concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones,
otras asociaciones, etc.)
e. Cualquier recurso lícito.
Artículo 28.-
Cuotas
1.- Las
cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea,
a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún
caso.
2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada
por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable,
una cuota de admisión.
Artículo 29.-
Obligaciones documentales y contables
1.- La
Asociación ha de disponer de una relación actualizada
de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar
un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones
de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas
que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente
por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30.-
Disolución
La Asociación
se disolverá:
a. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no
inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
c. Por sentencia judicial firme.
Artículo 31.-
Liquidación
En caso
de disolución se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa, concretamente para fines culturales.
CAPÍTULO VII:
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32.-
Reforma de los Estatutos
Las modificaciones
de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea
General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro
de Asociaciones correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En Burgos, a cuatro de octubre de dos mil dos.
LOS
VEHÍCULOS DE NUESTRO CLUB
El
Club de Amigos del 2CV de Burgos no sólo engloba al propio Citroën
2CV, sino que se extiende también a aquellos derivados del mismo
que conservaron sus características básicas. Estos vehículos
Citroën son el Dyane 6, el Mehari y el Ami en cualquiera de sus
versiones. Existieron también otros modelos bicilíndricos
con las carrocerías del Citroën LNA y del Citroën Visa.

Asimismo, también se incluyen como integrantes del Club todas
las versiones furgoneta quese han fabricado partiendo tanto del Citroën
2CV como del Citroën Dyane 6.
EPÍLOGO
Si
te interesa vivir este mundo no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Disfrutarás muchísimo y colaborarás a que estos
vehículos no desaparezcan de nuestras carreteras. Debemos tener
en cuenta que todos los automóviles clásicos (incluidos
por supuesto los que son objeto de nuestro Club), forman parte de nuestro
patrimonio cultural e histórico, y todos los esfuerzos que vayan
encaminados a que este patrimonio perdure a lo largo del tiempo serán
sin duda agradecidos por las generaciones futuras, pues tendrán
la oportunidad de seguir admirando unas auténticas obras de arte
Además no hay que olvidar que la vida es una partida de ajedrez,
y milites en el bando negro o en el bando blanco, te interesará
contar con DOS CABALLOS.
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